Informes ITE – IEE
(Inspección Técnica e Informe de Evaluación de Edificios)

En qué consiste la ITE y el IEE

La Inspección Técnica de Edificios ITE es la inspección periódica en la que se comprueban las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público de un edificio. Esta acción se realiza cada diez años y está regulada por el Real Decreto-ley 8/2011.

Se revisan los siguientes elementos del edificio:

Estructura y cimentación

  • Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros paramentos
  • Cubiertas y azoteas
  • Redes generales de fontanería y saneamiento
  • Elementos de accesibilidad

El informe de Evaluación del Edificio IEE añade a la ITE:

  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente (CTE)
  • Certificación de la eficiencia energética del edificio (CEE)

Informes ITE favorable o desfavorable

Si el resultado de la ITE o el IEE es favorable, no es necesario realizar ninguna obra de reparación. Hasta dentro de diez años no hay que realizar la nueva inspección.

Si el resultado de la ITE o el IEE (apartado de Estado de conservación del edificio) es desfavorable, en los siguientes meses, el Ayuntamiento de Madrid enviará al propietario del edificio una Orden de ejecución. Esta exigirá la realización de las obras de reparación de las deficiencias existentes. Se establecerá un plazo, las tasas a abonar y las condiciones generales para llevar a cabo estas obras. Es decir, si necesita proyecto técnico y director facultativo de las obras o no, certificado de idoneidad técnica o de final de obra. Así como la sanción en caso de no realizar las obras en el plazo previsto.

Aquí tienes un esquema del procedimiento en cualquiera de los casos:

¿Qué se evalúa en un informe ITE?

En las inspecciones técnicas de edificios se evalúa que el inmueble sea adecuado a una serie de exigencias. Estas son: salubridad, accesibilidad universal, seguridad y ornato. La ITE comienza con una inspección visual. Se comprueba las condiciones de consolidación, estabilidad y seguridad del edificio. Se pretende localizar deficiencias que puedan ocasionar problemas en el inmueble. 

Certificado de idoneidad técnica una vez acabadas las obras

Si la Orden de ejecución no exige la redacción de un proyecto técnico ni la intervención de un arquitecto director facultativo. Una vez realizadas las obras por la empresa seleccionada, el arquitecto volverá a inspeccionar el edificio. Así confirmará que se encuentran reparadas las deficiencias y que no existen nuevas. Registrando en el Ayuntamiento de Madrid el Certificado de idoneidad técnica. Asimismo, documento que finaliza el trámite y cierra el expediente hasta los diez años siguientes desde la fecha de IEE.

Certificado final de obra una vez acabadas las obras

Si la Orden de ejecución exige la redacción de un proyecto técnico o la intervención de un arquitecto director facultativo, es necesario contratar a un técnico. Este redactará la documentación técnica que exponga todos los trabajos a realizar para obtener un IEE favorable.

Esta documentación debe registrarse en el Ayuntamiento. Es importante hacerlo antes del comienzo de las obras. Además, servirá para obtener presupuestos de varias empresas contratistas.

Una vez elegida la empresa contratista, esta realizará los trabajos bajo la supervisión del director facultativo.

Al finalizar las obras, el técnico redactará el Certificado final de obra. Este documento que finaliza el trámite y cierra el expediente hasta los diez años siguientes desde la fecha de IEE.